POLÍTICA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y TERRORISMO
Establecer en Triplay Martin S.A.C. (en adelante la Organización) una Política de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo como parte del Modelo de Prevención, con la finalidad de prevenir que en el desarrollo de sus actividades o procesos se cometan actos vinculados al Lavado de Activos o Terrorismo en general.
Establecer disposiciones generales que sirvan de guía de actuación para prevenir actos vinculados al Lavado de Activos y Terrorismo en general. Estas disposiciones han sido elaboradas en concordancia con la legislación vigente sobre prevención de Lavado de Activos y Terrorismo, sin embargo, en caso la normativa vigente sobre la materia sea más restrictiva esta deberá ser aplicada preferentemente. digos de Conducta. stros C
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Comprende a todos los colaboradores de la Organización (accionistas, gerentes, administradores de hecho o derecho, representantes legales, todos los niveles de apoderados, trabajadores, trabajadores temporales o bajo convenio de prácticas profesionales y pre-profesionales, y el resto de personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriormente mencionados) sin importar la nacionalidad, condición contractual o lugar de residencia. También se hace extensiva a los socios comerciales, consultores, proveedores, contratistas, terceros e intermediarios que puedan representar o actuar en nombre de la Organización o donde ésta ejerza control.
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Lavado de Activos: Consiste en realizar actos de conversión, transferencia, adquisición utilización, custodia, administración, ocultamiento de dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito se conoce o se debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, incautación o decomiso. El transporte o traslado, dentro de territorio nacional, de dinero o instrumentos financieros negociables cuyo origen ilícito se conoce o se debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, también es considerado Lavado de Activos, así como la omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas y el rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información.
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Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables: Consiste en adquirir, acopiar, almacenar, transformar, transportar, ocultar, custodiar, comercializar, embarcar, desembarcar, importar, exportar o reexportar productos o especímenes forestales maderables, cuyo origen ilícito se conoce o debía presumir.
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Operaciones inusuales: Son operaciones cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del proveedor, cliente o socio comercial; saliendo de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o sin tener un fundamento legal evidente.
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Operaciones sospechosas: Son operaciones de manejo de activos o pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del proveedor, cliente o socio comercial. Pueden considerarse también las transacciones que, por su número, cantidad de fondos involucrados o características particulares, puedan conducir razonablemente a sospechar que se están realizando para transferir, ocultar o convertir recursos provenientes de actividades ilícitas o destinadas a su financiación.
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Financiamiento del terrorismo: Consiste en, de manera directa o indirecta, dentro o fuera del territorio nacional, voluntariamente aportar o recolectar fondos, recursos o servicios financieros, para la realización de actividades terroristas.
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Terrorismo: Consiste en provocar, crear o mantener en estado de zozobra, alarma o temor a la población o un sector de ella, mediante actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad o de cualquier Estado. Así como actos de colaboración de cualquier modo, favoreciendo la comisión de delitos del Decreto Ley 25475.
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Cliente: es la persona natural o jurídica que ocasional o habitualmente compra o alquila diversos productos o servicios a la Organización.
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Encargado de Prevención: Es la persona natural designada por la Gerencia General y encargado de velar por la aplicación, ejecución, cumplimiento y mejora continua del Modelo de Prevención, y que se ejecute conforme a las políticas aprobadas.
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Personas Expuestas Políticamente (PEP): Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos cinco años, sea en el territorio nacional o extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Incluye a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y el cónyuge.
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Proveedor: Empresa o persona natural que ocasional o habitualmente vende o alquila diversos productos o servicios a la Organización.
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Señales de alerta: Situaciones u operaciones que escapan de la normalidad y constituyen una herramienta para que la Organización, a través del Encargado de Prevención, pueda identificar operaciones inusuales o sospechosas.
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La Organización prohíbe y rechaza tajantemente cualquier práctica vinculada al Lavado de Activos y Terrorismo en general.
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La Organización prohíbe y sanciona la realización de estos actos por ser contrarios a sus principios y valores, además de estar tajantemente prohibidos en su Código de Ética y Conducta.
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Los colaboradores de la Organización deberán actuar con probidad y transparencia, siempre respetando el marco legal vigente y evitando cualquier acción que pueda interpretarse como un acto vinculado al Lavado de Activos, Terrorismo o Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, en general.
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La Organización tiene el compromiso y proposito de impedir que se incorpore a su capital social y a sus actividades, recursos provenientes del Lavado de Activos, Terrorismo y/o Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, sea que se conozca dicho origen ilícito o el mismo se podía presumir.
Lo mencionado anteriormente, también aplica a los productos forestales maderables adquiridos por la Organización, los cuales se deberán acreditar el origen legal.
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En caso los colaboradores, socios comerciales, contratistas, consultores o proveedores tenga conocimiento o indicios del origen ilícito de recursos o practicas vinculadas al Lavado de Activos, Terrorismo en general o Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, lo comunicarán directamente al Encargado de Prevención o mediante los canales de comunicación de la Organización.
La inobservancia de esta disposición podrá acarrear responsabilidad también para el colaborador que omite comunicar.
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La Organización se abstendrá de iniciar relaciones comerciales con empresas cuyos accionistas, representantes o funcionarios se encuentren sentenciados por el delito de Lavado de Activos, Terrorismo o Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables.
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La Organización se abstendrá de iniciar relaciones comerciales con empresas cuyos productos forestales maderables no se haya acreditado su origen legal o no haya presentado los documentos solicitados para acreditar el origen legal de los mismos.
Los colaboradores tienen la responsabilidad de permanecer atentos a señales de alerta de clientes y proveedores. Asimismo, las señales de alerta son situaciones u operaciones que escapan de la normalidad y constituyen una herramienta para que el Encargado de Prevención pueda identificar operaciones inusuales o sospechosas.
Se presenta una lista enunciativa más no limitativa de algunas situaciones que pueden ocurrir en las actividades, negocios, productos, modalidades de transacciones y otras situaciones que, podrían indicar la posibilidad de la existencia de situaciones irregulares.
Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas de los clientes:
- El cliente se niega a proporcionar la información solicitada o la información proporcionada es inconsistente o de difícil verificación por parte de la Organización.
- El cliente indica una dirección que corresponde a un negocio diferente al declarado y/o no parece corresponder con la ocupación declarada.
- El cliente se rehúsa a llenar los formularios requeridos o a proporcionar la información necesaria para completarlos o a realizar la operación una vez que se le solicita llenar los formularios.
- Utilización frecuente de intermediarios para realizar operaciones comerciales o financieras.
- Las operaciones no corresponden al perfil del cliente.
- La información proporcionada por el cliente revela una situación que difiere de aquélla correspondiente a negocios similares.
- El cliente insiste en encontrarse con el colaborador de la Organización en un lugar distinto al de las oficinas para realizar una operación.
- El cliente trata de presionar a un colaborador y/o tercero que represente a la Organización para no llenar los formularios o documentación requerida.
- Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un cliente está siendo investigado, procesado o condenado por el delito de Lavado de Activos, Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables o Financiamiento del Terrorismo.
- El cliente realiza constantemente operaciones y de manera inusual utiliza o pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago en lugar de otros.
- Cliente cuyo negocio pertenece a individuos de la misma nacionalidad o país de residencia, procedentes de países considerados como no cooperantes por el GAFI o comprendidos en la lista OFAC.
- Clientes domiciliados en países de baja o nula imposición tributaria conforme a lo señalado en el Anexo 1: Listado de Países de Alto Riesgo.
Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas de los proveedores:
- Se identifica inconsistencias en la ocupación declarada por el proveedor.
- El proveedor insiste en encontrarse con el colaborador de la Organización en un lugar distinto de las oficinas para gestionar su contratación.
- Que se tome conocimiento por los medios de difusión pública u otro, según sea el caso, que un proveedor o sus representantes o socios en caso de personas jurídicas, están siendo investigados, procesados o condenados por el delito de lavado de activos, Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables o Financiamiento del Terrorismo.
- Proveedores que ofrecen productos cuya procedencia no es exacta o no acredita su origen legal.
- Se observa que el proveedor no presenta la documentación completa según lo mínimo requerido por la Organización o no acredita el origen legal de los productos forestales maderables.
- Proveedores que ofrecen productos a precios muy inferiores a los del mercado, sin justificación alguna.
- Proveedores que ofrecen condiciones y plazos demasiado atractivos en relación con las condiciones del mercado, sin justificación alguna.
- Personas cuyas direcciones de correspondencia obedecen a códigos postales o cambian constantemente la dirección domiciliaria o el número telefónico.
- Contratistas, Asesores o Proveedores que se niegan a actualizar la información cuando se les requiere o esta no se pueda confirmar.
- Contratistas, Asesores o Proveedores que solicitan a la organización el giro de cheques a diferentes personas y/o negociables.
- Se verifica mediante medios públicos o web que el proveedor encuentra como “No Habido”.
- Proveedores domiciliados en países de baja o nula imposición tributaria conforme a lo señalado en el Anexo 1: Listado de Países de Alto Riesgo.
La Organización podrá adoptar las disposiciones señaladas en la regulación para la prevención del Lavado de Activos y Terrorismo, en lo que se refiere al conocimiento del cliente y proveedor, a pesar de no ser sujeto obligado en el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT).
El conocimiento del cliente o proveedor se podrá manifestar mediante la adopción de las siguientes medidas:
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Confirmar y documentar la identidad verdadera de clientes o proveedores que inician una relación comercial. En caso de personas naturales se requerirá documento de identidad, domicilio y ficha ruc. En caso de personas jurídicas se requerirá documento de constitución de la empresa, domicilio, ficha ruc, información relacionada a su actividad principal, identidad de representante legal y, finalmente, en caso sea sujeto obligado al Sistema de Prevención de Lavado de Activos (SPLAFT) se requerirá acredite haber adoptado el referido Sistema.
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Verificar si el cliente o proveedor se encuentra relacionado con una persona calificada como Persona Expuesta Políticamente (PEP).
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Solicitar antecedentes penales y judiciales de los principales representantes o funcionarios del cliente o proveedor.
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Exigir la suscripción de declaración jurada de origen de fondos y recursos del cliente socios comerciales, contratistas, consultores o proveedores.
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Que el proveedor o socio comercial o, en general, de quien se vaya a adquirir productos forestales maderables, suscriba una declaración jurada confirmando el origen legal de los mismos y/o cumpla con presentar los documentos que acrediten su origen legal.
La aprobación de la presente Política de Prevención de Lavado de Activos y Terrorismo está a cargo de la Gerencia General. Su difusión, se realizará a través de los canales de comunicación establecidos por la Organización; y, en lo que corresponde a su revisión y actualización, se realizará cuando lo estime conveniente la Gerencia General, Encargado de Prevención o cuando por normativa expresa se requiera su revisión y actualización.
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