POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS ADUANEROS


  1. ALCANCE

Establecer en Triplay Martin S.A.C. (en adelante la Organización) la presente Política de Prevención de Delitos Aduaneros como parte del Modelo de Prevención, tiene por finalidad prevenir que, en el desarrollo de sus procesos, subprocesos, actividades o tareas propias de sus operaciones, se cometan actos ilícitos aduaneros de la Ley N° 28008.


  1. OBJETIVO

Establecer disposiciones que sirvan de guía de actuación que permitan identificar y prevenir las conductas que puedan constituir actos de delitos aduaneros. Estas disposiciones han sido elaboradas en concordancia con la legislación vigente, sin embargo, en caso la normativa vigente sobre la materia sea más restrictiva esta deberá ser aplicada preferentemente.


  1. ALCANCE

Comprende a todos los colaboradores de la Organización (accionistas, gerentes, administradores de hecho o derecho, representantes legales, todos los niveles de apoderados, trabajadores, trabajadores temporales o bajo convenio de prácticas profesionales y pre-profesionales, y el resto de las personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriormente mencionados) sin importar la nacionalidad, condición contractual o lugar de residencia. También se hace extensiva a los socios comerciales, consultores, proveedores, contratistas, terceros e intermediarios que puedan representar o actuar en nombre de la Organización o donde ésta ejerza control.


  1. DEFINICIONES


4.1. Contrabando


De conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 28008, modificado mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1542, el delito de contrabando es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa, siempre y cuando el valor de las mercancías objeto de contrabando sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias. Las modalidades de contrabando son las siguientes:








Los artículos 202° y 204° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF, estipulan que en estos casos de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a otras zonas, se requiere una solicitud ante la intendencia aduanera pertinente acompañando la documentación correspondiente con el pago de los tributos diferenciales que resulten aplicables. Ello merecerá la respectiva resolución de la autoridad aduanera.


4.2. Contrabando Fraccionado


De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 28008, modificado mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1542, el delito de contrabando fraccionado se comete cuando el agente, a través de cualquiera de las conductas o modalidades previstas para el delito de contrabando, realiza la conducta ilícita de forma sistemática por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas.


4.3. Defraudación de Renta de Aduanas


De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 28008, modificado mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1542, el delito de defraudación de renta de aduanas es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, en la medida en que el agente, mediante trámite aduanero y valiéndose de artificio, engaño, astucia u otra forma fraudulenta, cometa alguna de las siguientes modalidades delictivas1:




i. Utilización de documentación o información falsa, adulterada, indebida o incompleta.

ii. Simulación total o parcial de una operación de comercio exterior.

iii. Sobrevaloración o subvaluación de las mercancías.

iv. Alteración de la cantidad, descripción, marca, código, serie, rotulado o etiquetado de las mercancías.

v. Indebida asignación de la subpartida nacional o indebida declaración del origen de las mercancías.

vi. Utilización o disposición indebida de las mercancías que ingresaron con inafectación, exoneración o suspensión del pago de tributos, destinándola a una finalidad distinta a la señalada por la normativa nacional.


4.4. Receptación aduanera


De conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 28008, modificado mediante el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1111, el delito de receptación aduanera reprime con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, al agente que adquiere o recibe en donación o prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercaderías cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que tales bienes provenían de la comisión de algún delito aduanero (contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de renta de aduanas, etc.).


4.5. Financiamiento


De conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 28008, el delito de financiamiento reprime con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, al agente que financie –por cuenta propia o ajena- la comisión de algún delito aduanero (contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de renta de aduanas, etc.).


4.6. Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas


De conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 28008, sustituido mediante el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1111, el delito de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas reprime con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta días-multa, al agente que, utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas, introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida.


Por mercancía prohibida se entiende a todos aquellos bienes que se se encuentran expresamente prohibidos por ley, de ingresar2 o salir3 del territorio nacional. En cambio, por mercancía restringida, debe comprenderse todo bien que, para su ingreso, tránsito o salida del territorio nacional, además de contar con la documentación aduanera que resulte aplicable, debe contar con el documento de control sectorial que lo autorice4.


  1. LINEAMIENTOS GENERALES


A continuación, se enlista un conjunto de lineamientos generales de la Política para la Prevención de Delitos Aduaneros de la Organización:






La inobservancia de esta disposición podrá acarrear responsabilidad también para el que omite comunicar.





  1. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS


A continuación, se enlista un conjunto de lineamientos específicos de la Política para la Prevención de Delitos Aduaneros de la Organización:


6.1 Importación de bienes


Debido a la naturaleza de las operaciones de la Organización existen áreas específicas que requieren la importación de bienes altamente especializados que no son posibles adquirir en el Perú, por lo que estos son importados del extranjero.


En ese sentido, todas las personas a quienes resulta aplicable la presente política, y especialmente, las áreas involucradas en la compra y adquisición de bienes altamente especializados a través de un régimen de importación regulado por la ley de la materia se comprometen a cumplir con la regulación aduanera. En ese sentido, a continuación, se precisan directrices específicas:











6.2 Recepción de mercancías (Almacenaje)







6.3 Operaciones cotidianas






  1. APROBACIÓN, DIFUSIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN


La aprobación de la presente Política de Prevención de Delitos Aduaneros corresponde a la Gerencia General; su difusión, se realizará a través de los canales de comunicación establecidos por la Organización; y, en lo que corresponde a su revisión y actualización, se realizará cuando lo estime conveniente el Gerente General, Encargado de Prevención o cuando por normativa expresa se requiera su revisión y actualización.

1 Para la configuración del delito de defraudación de rentas de adunaras, el beneficio indebidamente obtenido debe ser superior a una (1) Unidad Impositiva Tributaria.

2 Para mayor información sobre las mercancías de importación prohibida, revisar el listado publicado por la Sunat en https://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/mercanciasrestringidas/listas/listaMercanciaProhibida-Importa.pdf

3 Para mayor información sobre las mercancías de exportación prohibida, revisar el listado publicado por la Sunat en https://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/mercanciasrestringidas/listas/listaMercanciaProhibida-Exporta.pdf

4 Para consultar el cuadro de entidades que emiten documentos de control y así clarificar si la mercancía a importar o exportar está sujeto a control sectorial, revisar el siguiente link https://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/mercanciasrestringidas/cuadroEntidades.html


 

 

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