POLÍTICA DE DELITOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES


  1. ALCANCE


Establecer en Triplay Martin S.A.C. (en adelante la Organización) la presente Política de Prevención de Delitos Tributarios y Contables como parte del Modelo de Prevención, tiene por finalidad prevenir que, en el desarrollo de sus procesos, subprocesos, actividades o tareas propias de sus operaciones, se cometan actos ilícitos contables y tributarios de la Ley N° 813.


  1. OBJETIVO


Establecer disposiciones que sirvan de guía de actuación que permitan identificar y prevenir las conductas que puedan constituir actos de delitos contables y tributarios. Estas disposiciones han sido elaboradas en concordancia con la legislación vigente, sin embargo, en caso la normativa vigente sobre la materia sea más restrictiva esta deberá ser aplicada preferentemente.


  1. ALCANCE


Comprende a todos los colaboradores de la Organización (accionistas, gerentes, administradores de hecho o derecho, representantes legales, todos los niveles de apoderados, trabajadores, trabajadores temporales o bajo convenio de prácticas profesionales y pre-profesionales, y el resto de las personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriormente mencionados) sin importar la nacionalidad, condición contractual o lugar de residencia. También se hace extensiva a los socios comerciales, consultores, proveedores, contratistas, terceros e intermediarios que puedan representar o actuar en nombre de la Organización o donde ésta ejerza control.


  1. DEFINICIONES

4.1. Defraudación Tributaria


De conformidad con el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 813, el delito de defraudación tributaria es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, siendo la conducta prohibida el dejar de pagar, total o parcialmente, los tributos que conforme a Ley le son exigibles al deudor tributario, mediante cualquier forma fraudulenta.


A su vez, el artículo 2° de la precitada norma, establece que las modalidades del delito de defraudación tributaria son las siguientes:




4.2. Defraudación Tributaria Agravada


De conformidad con el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 813, el delito de defraudación tributaria agravada es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, cuando:




4.3. Delito de incumplimiento de llevar libros y registros contables


De conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 813, el delito de incumplimiento de llevar libros y registros contables se sanciona con una pena de privación de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, en la medida en que, estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables, se cometa alguna de las siguientes conductas:






4.4. Otros delitos tributarios


De conformidad con los artículos 5-A, 5-B y 5-C del Decreto Legislativo N° 813, las siguientes conductas constituyen delitos tributarios.



Es sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.



Es sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.


Es sancionado con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.


4.5. Contabilidad Paralela


De conformidad con el artículo 199° del Código Penal, el delito de contabilidad paralela reprime con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, al agente que, con la finalidad de obtener algún beneficio indebido, mantiene contabilidad paralela distinta la exigida por la ley.


  1. LINEAMIENTOS GENERALES


A continuación, se enlista un conjunto de lineamientos generales de la Política para la Prevención de Delitos Tributarios y Contables de la Organización:






La inobservancia de esta disposición podrá acarrear responsabilidad también para el que omite comunicar.




  1. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

A continuación, se enlista un conjunto de lineamientos específico de la Política para la Prevención de Delitos Tributarios y Contables de la Organización:


6.1 Declaraciones


6.2 Agente de retención o percepción


6.3 Incentivos y beneficios tributarios / simulación


6.4 Obligaciones contables-tributarias


  1. APROBACIÓN, DIFUSIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN


La presente política está vigente a partir de su aprobación y consecuente publicación. A partir de la fecha, esta política formará parte del proceso de inducción de todos los colaboradores y directores, promoviéndose su conocimiento a proveedores, contratistas y/o socios comerciales.

1 El valor de los bienes almecados debe superar las 50 Unidades Impositivas Tributarias

 

 

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