Establecer en Triplay Martin S.A.C. (en adelante la Organización) la presente Política de Prevención de Delitos Tributarios y Contables como parte del Modelo de Prevención, tiene por finalidad prevenir que, en el desarrollo de sus procesos, subprocesos, actividades o tareas propias de sus operaciones, se cometan actos ilícitos contables y tributarios de la Ley N° 813.
Establecer disposiciones que sirvan de guía de actuación que permitan identificar y prevenir las conductas que puedan constituir actos de delitos contables y tributarios. Estas disposiciones han sido elaboradas en concordancia con la legislación vigente, sin embargo, en caso la normativa vigente sobre la materia sea más restrictiva esta deberá ser aplicada preferentemente.
Comprende a todos los colaboradores de la Organización (accionistas, gerentes, administradores de hecho o derecho, representantes legales, todos los niveles de apoderados, trabajadores, trabajadores temporales o bajo convenio de prácticas profesionales y pre-profesionales, y el resto de las personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriormente mencionados) sin importar la nacionalidad, condición contractual o lugar de residencia. También se hace extensiva a los socios comerciales, consultores, proveedores, contratistas, terceros e intermediarios que puedan representar o actuar en nombre de la Organización o donde ésta ejerza control.
De conformidad con el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 813, el delito de defraudación tributaria es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, siendo la conducta prohibida el dejar de pagar, total o parcialmente, los tributos que conforme a Ley le son exigibles al deudor tributario, mediante cualquier forma fraudulenta.
A su vez, el artículo 2° de la precitada norma, establece que las modalidades del delito de defraudación tributaria son las siguientes:
Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.
No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
De conformidad con el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 813, el delito de defraudación tributaria agravada es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, cuando:
Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.
De conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 813, el delito de incumplimiento de llevar libros y registros contables se sanciona con una pena de privación de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, en la medida en que, estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables, se cometa alguna de las siguientes conductas:
Incumplir totalmente la obligación de llevar libros y registros contables.
No anotar actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
Realizar anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
Destruir u ocultar total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.
De conformidad con los artículos 5-A, 5-B y 5-C del Decreto Legislativo N° 813, las siguientes conductas constituyen delitos tributarios.
Proporcionar, a sabiendas, información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, obteniendo autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito (artículo 5-A del Decreto Legislativo N° 813).
Es sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Almacenar bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición1 en lugares no declarados como domicilio fiscal o un establecimiento anexo, dentro del plazo fijado por ley o reglamento, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, estando o no inscrito ante el órgano administrador del tributo.
Es sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Confeccionar, obtener, vender o facilitar, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tributarios (artículo 5-C del Decreto Legislativo N° 813).
Es sancionado con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
De conformidad con el artículo 199° del Código Penal, el delito de contabilidad paralela reprime con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, al agente que, con la finalidad de obtener algún beneficio indebido, mantiene contabilidad paralela distinta la exigida por la ley.
A continuación, se enlista un conjunto de lineamientos generales de la Política para la Prevención de Delitos Tributarios y Contables de la Organización:
La Organización prohíbe y rechaza cualquier acto que constituya delito tributario y contable. Prohíbe tajantemente y sanciona a los colaboradores que se involucren en la realización de estos actos por ser contrarios a sus valores y encontrarse prohibidos en el Código Ética y Conducta de la Organización.
La Organización promueve y fomenta una cultura de cumplimiento y practica ética en el desarrollo de su actividad empresarial.
La Organización y sus colaboradores son conscientes de que los principios de buena fe, presunción de veracidad y transparencia son base para todo trámite y procedimiento administrativo tributario, por lo que se comprometen a acatarlos.
En caso los colaboradores, socios comerciales, contratistas, consultores o proveedores tengan conocimiento o indicios de actos que puedan constituir delito tributario o contable lo comunicarán al Encargado de Prevención de manera directa o mediante el canal de atención de denuncias habilitado por la Organización conforme al Procedimiento de Atención de Denuncias .
La inobservancia de esta disposición podrá acarrear responsabilidad también para el que omite comunicar.
La Organización se abstendrá de mantener relaciones comerciales con personas o con empresas cuyos representantes se encuentren sentenciados por delitos tributarios o contables.
Las estipulaciones de la presente Política alcanzarán inclusive la negociación y suscripción de adendas, conformidades de servicio, liquidaciones o cualquier documento que modifique o se suscriba durante la ejecución de un contrato celebrado con la Organización .
Si bien esta Política aborda una serie de situaciones que las personas a quienes les alcanza la presente política pueden enfrentar, no es posible que se cubran todas las situaciones que puedan presentarse. Si no está seguro sobre la forma correcta de actuar o tenga conocimiento de hechos que reportar, es imperativo consultar o reportar tales situaciones al Encargado de Prevención de manera directa o mediante los canales de comunicación de la Organización .
A continuación, se enlista un conjunto de lineamientos específico de la Política para la Prevención de Delitos Tributarios y Contables de la Organización:
La Organización no ocultará bienes, ingresos, rentas o consignará pasivos total o parcialmente falsos.
La Organización no dejará de pagar total o parcialmente los tributos legalmente exigidos.
La Organización entregará a la administración tributaria los montos de retenciones o percepciones de tributos que se hubieran recaudado o retenido.
La Organización se compromete a entregar a la administración tributaria las retenciones o percepciones de tributos en el plazo y forma según la ley aplicable.
En caso la Organización gestione exoneraciones, inafectaciones, reintegros, saldo a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios; deberá verificar que cumple con el supuesto de hecho y las circunstancias que habilitan dicho beneficio.
El cumplimiento de obligaciones tributarias de la Organización no deberá frustrarse por situaciones de insolvencia patrimonial no veraces o ajenas a la realidad contable.
6.4 Obligaciones contables-tributarias
La Organización deberá llevar libros y registros contables sin omitir anotar actos, operaciones e ingresos; además de anotar información veraz y completa.
La Organización conservará adecuadamente los libros o registros contables vinculados a sus obligaciones tributarias según la norma administrativa aplicable.
La Organización se abstendrá de proporcionar información falsa al tramitar la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes.
La Organización se compromete a seguir el procedimiento que conforme a ley se establezca para obtener la autorización de impresión de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito.
La Organización no almacenará bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición cuyo valor supere las cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo.
La Organización se compromete a presentar ante la Administración Tributaria comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito acordes a la realidad y a su actividad comercial.
La presente política está vigente a partir de su aprobación y consecuente publicación. A partir de la fecha, esta política formará parte del proceso de inducción de todos los colaboradores y directores, promoviéndose su conocimiento a proveedores, contratistas y/o socios comerciales.
1 El valor de los bienes almecados debe superar las 50 Unidades Impositivas Tributarias
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